martes, 22 de diciembre de 2015

Misión imposible

Un ciudadano español tiene harto difícil conocer la legislación vigente en cualquiera de los ámbitos que requiera conocer. Misión imposible diría yo. Suena casi a chiste cuando alguien es sancionado por algún caso sofisticado y te echan en cara que es obligatorio conocerse la ley. ¿Cuántas leyes hay actualmente en vigor? Y sobre las mismas, ¿Qué artículos están derogados y cuáles no?

Como buen TIC aplicado que soy, ando leyendo la nueva Ley de Procedimiento Administrativo que entró en vigor el pasado mes de Octubre.  La leo despacio, no es precisamente como una novela que te tenga en vilo diciéndote constantemente al oído:  léeme.  Además algunos artículos concretos me resultan confusos. Sí que entiendo los conceptos, pero si trato de ir más allá tratando de ver como se aplicarían en la práctica, me atasco con relativa facilidad.

La formación siempre es importante, pero en el caso de entender nítidamente el contenido de esta ley para todos aquellos que trabajan con aplicaciones que gestionan procedimientos administrativos y no son expertos en derecho, debería ser obligatoria. Hubo una jornada en el INAP precisamente sobre esto, y yo solicité mi asistencia con premura, pero no fui seleccionado. Lástima.  Lastima es el adjetivo que menos me gustaba por lo benevolente que es en este contexto. Precisamente por eso lo he escogido, el día que me levante de peor talante seré más peyorativo.

La citada ley, que en su día fue uno de los proyectos estrella de la antigua dirección de modernización,  persigue ampliar el trabajo ya iniciado en la famosa ley 11/2007, tratando de impulsar los medios electrónicos hasta el punto de ser el canal más habitual de comunicación con la Administración. Por supuesto también entre las relaciones interadministrativas y para ello figuran como herramientas una serie de servicios comunes como el  archivo electrónico, registro electrónico de apoderamiento, servicios de intermediación, portal único, etc. Todos ellos camuflados entre los artículos que la componen.  

Apenas he leído unos treinta artículos de la misma más el prólogo  y aparte de una lectura compleja como ya señalaba anteriormente, me ha surgido un comentario general y una duda que no he sido capaz de aclarar y espero que alguien me eche una mano. Ahí van, primero el comentario y a continuación la duda.

Detesto enormemente cuando en una ley se hace mención expresa a que se deberá cumplir con lo que la legislación en la que versa la materia explícita del artículo concreto tenga lugar y, sin embargo, en ningún sitio venga identificado cual es esa legislación aunque sea con un asterisco en el pie del documento que te guíe hacia donde complementar.  
Uno se hace la idea de que leyendo una ley va a poder disponer de la normativa necesaria aplicable y al final resulta que por mucho que se la lea siempre se quedará a medias y si quiere ampliar tiene que buscarse el mismo las habichuelas sin ningún tipo de ayuda.

Por ejemplo en el artículo 16 en el apartado 5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, …
Ante esta forma de redactar sólo se me ocurren dos posibilidades, cada una de ellas a cual menos afortunada:
  1. Que ha sido fruto de la pereza. Vaya coñazo ahora identificar cual es la legislación pertinente. Ya lo hará el que lo lee si es que realmente le interesa.
  2. Que el pretender seguir la traza de la legislación que aplica, es tan complejo que no es posible indicarlo sin que sea un auténtico rompecabezas.
La duda es sobre la identificación. Por fin en esta ley se separa convenientemente entre los conceptos de identificación y firma. Hasta la fecha siempre se habían mezclado, sin embargo para mi sorpresa, propone como solución de identificación al interesado el sello electrónico.

En el Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.  Apartado b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
Tenía entendido hasta la fecha que el sello electrónico su uso era exclusivo para actuaciones automatizadas, al menos así lo decía la ley 11/2007. Un ejemplo típico de uso es el justificante que te proporciona el registro electrónico.

¿En qué momento ha cambiado esto?  Espero que no se estén columpiando los redactores porque me parecería un error sumamente grave y que sea yo el me he quedado desfasado y perdido en el laberinto legislativo relativo a la administración electrónica.

Concluyendo, veo con buenos ojos esta nueva ley. Sin lugar a dudas fortalece mucho la utilización de medios telemáticos y automatización de procedimientos administrativos. Con todo, si que resulta muy necesario estructurar la legislación vigente en esta materia para que no haya confusiones y que todo el mundo la pueda conocer de un modo sencillo y sin galimatías. A día de hoy tener claro esto, se me antoja imposible sin morir antes en el empeño y yo no estoy dispuesto a morirme tan joven.

2 comentarios:

  1. Poner toda la legislación que aplica a un caso concreto sería laborioso pero se podría hacer. El problema principal que veo es que cada vez que esa legislación externa cambie ( bien porque se derogue porque se modifique o porque haya textos refundidos) también habría que andar actualizando esta Ley y eso es lo que no tiene sentido. Esa es la principal explicación que veo a por qué lo han hecho así no por pereza por parte del legislador.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, estoy de acuerdo en que no hay una solución fácil. Sin embargo, a mi modo de ver el que ciertos artículos se deroguen mientras que otros sigan vigentes no me parece la mejor de las soluciones. Hace demasiado complejo conocer la legislación vigente. En tales casos, sería mejor derogar leyes enteras aún a riesgo de tener que duplicar mucho el trabajo.
      Por otro lado hay demasiada legislación, un caos absoluto.
      Quien sabe, quizá hubiese que aplicar una norma siguiendo el modelo de V de Vendetta tal que así: "Quedan derogadas todas las leyes vigentes". Empezar a construir de nuevo todo, pero esta vez de un modo más racional y simple

      Eliminar