sábado, 15 de junio de 2013

Leyes buenas, leyes malas

En el reciente ASTICNET tuvo lugar una interesante entrevista de Victor Izquierdo a Francisco García Morán (Director General de Informática de la Comisión durante una década). Una de las ideas de éste último que se me quedó grabada de dicha entrevista, pese a no ser capaz de transcribirla de forma literal, fue la siguiente:

“España es un referente a nivel de legislación en materia electrónica. De hecho, recientemente Polonia nos ha solicitado que le remitamos aquellas Órdenes, Instrucciones, Reales Decretos y demás reglamentación que desarrollan temas concretos de las principales leyes de Administración Electrónica. Asimismo, Argentina también está muy pendiente de nuestra normativa considerándola como un modelo a seguir”.

Reflexionando sobre este asunto, ciertamente el desarrollo normativo de cara a la puesta en marcha de la Administración Electrónica ha sido muy importante y, no cabe duda, que su grado de detalle es verdaderamente exhaustivo. Ahora bien, creo que al igual que existe el banco bueno y el banco malo, actualmente tan de moda, también adolecemos de esta problemática en temas legislativos.

Para ello, voy a poner ejemplos tanto de aquello que considero legislación “buena”, que sin duda ayuda a fomentar la tramitación electrónica, como de normativa “mala”, o la que obstaculiza el desarrollo del paradigma electrónico de forma significativa.

De este modo en el lado positivo tenemos:
  • Legislación relativa a la firma electrónica. Sin duda, éste es uno de los principales pilares que han hecho posible la consecución de los hitos marcados en la ley 11/2007, con la consiguiente puesta a disposición de los ciudadanos de sus principales trámites.

    Se podrá discutir si el DNI electrónico es mejor o peor, o si la firma electrónica es en el algunos escenarios compleja para un ciudadano no nativo digital, pero lo que no da lugar a discusión, es que su legislación asociada ha dotado a la misma de una validez igual a la de la firma manuscrita y, por tanto, ha sido un claro dinamizador de la Administración Electrónica. Eso sí, los mecanismos tecnológicos para su implementación deben seguir evolucionando.

  • La normativa referente al código seguro de verificación también ha sido de gran ayuda de cara a la automatización. Si bien en ocasiones aparece incluida como un apartado de legislación de firma, a mi modo de ver es un concepto diferente.

    Ya he comentado en otros artículos como éste, que en la resolución de procedimientos administrativos es frecuente que diferente unidades administrativas intervengan. Lo normal es que no todos estos organismos se adapten a la misma velocidad para dar una solución de tramitación electrónica completa. Antes de existir este concepto de código seguro de verificación, cualquier tramitación o era 100% electrónica o no se podía hacer nada. Sin embargo y gracias a este importante concepto, es posible aplicar tramitación digital (usando firmas y flujos automatizados) hasta donde se pueda, y donde ya no sea posible, continuar con el papel imprimiendo la documentación.

    El código seguro de verificación, además de otras características, te permite hacer firmas electrónicas y no perder su validez, pese a que finalmente deba seguir el procedimiento mediante el papel. Esto es posible gracias a que la documentación original firmada está a disposición en la sede electrónica correspondiente y accesible mediante dicho código.

La legislación relativa a la firma electrónica y la referente al código seguro de verificación son claros ejemplos de normativa positiva y dinamizadora para el desarrollo de las TIC en la Administración

Sin embargo, y como ya anticipaba, no sólo existe legislación buena sino que también tenemos claros ejemplos que entorpecen el camino de las TIC de forma preocupante.

Por ejemplo:
  • Resoluciones de Registro electrónico. Se controla a niveles desmedidos lo que se publica en el registro electrónico, llegando al nivel de detallar los campos de un formulario.

    Comentaba JoseAntonio García también en las jornadas Asticnet, la gravedad de esta problemática. Coincido plenamente con él, ¿Cómo vamos a seguir metodologías ágiles de desarrollo si cada vez que hay que cambiar un mísero campo de un formulario, hay que hacer una resolución publicada en el BOE que tiene que firmar no sé qué cargo? Absurdo pero verídico.

  • Obligatoriedad de publicar en el BOE los concursos de los contratos con todo el coste que eso lleva tanto económico como en términos de tiempo.
    ¿Para que tenemos pues la plataforma de Contratación del Estado que puede actualmente evitar toda esa burocracia y que realmente no aporta ningún valor añadido?. Esta aplicación Web capacita a los ciudadanos a obtener sin coste alguno toda la documentación necesaria para licitar y contratar. A diferencia de lo que ocurre con el BOE, donde la información es más restringida pese a que el importe de su publicación, que oscila entre 1000 y 2.000 euros, lo debe abonar el contratista.

    Paradójicamente, es la Ley de Contratos la que obliga a que los concursos se publiquen en ambos medios de difusión. Siguiendo el razonamiento anterior, todo parece indicar que la publicación en el BOE es superflua.

Concluyendo, la administración electrónica que ven los ciudadanos está muy relacionada con su desarrollo normativo. En este sentido, una legislación que favorece su puesta en marcha, dando garantías jurídicas plenas y equivalentes a la tramitación presencial, es sinónimo de mayor auge y efectividad de las TIC. Por el contrario, legislación que controla en demasía, entrometiéndose en la propia lógica de negocio o burocratizando en exceso cualquier intervención, ralentiza y desespera tanto a los que diseñan las soluciones (funcionarios) como a los que se benefician de las mismas (ciudadanos y empresas).

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