Un ciudadano español tiene harto difícil conocer la
legislación vigente en cualquiera de los ámbitos que requiera conocer. Misión
imposible diría yo. Suena casi a chiste
cuando alguien es sancionado por algún caso sofisticado y te echan en cara que es obligatorio conocerse la ley. ¿Cuántas leyes hay actualmente en vigor? Y
sobre las mismas, ¿Qué artículos están derogados y cuáles no?
Como buen TIC aplicado que soy, ando leyendo la nueva Ley de
Procedimiento Administrativo que entró en vigor el pasado mes de Octubre. La leo despacio, no es precisamente como una
novela que te tenga en vilo diciéndote constantemente al oído: léeme. Además
algunos artículos concretos me resultan confusos. Sí que entiendo los
conceptos, pero si trato de ir más allá tratando de ver como se aplicarían en
la práctica, me atasco con relativa facilidad.
La formación siempre es importante, pero en el caso de
entender nítidamente el contenido de esta ley para todos aquellos que trabajan
con aplicaciones que gestionan procedimientos administrativos y no son expertos
en derecho, debería ser obligatoria. Hubo una jornada en el INAP precisamente
sobre esto, y yo solicité mi asistencia con premura, pero no fui seleccionado.
Lástima. Lastima es el adjetivo que
menos me gustaba por lo benevolente que es en este contexto. Precisamente por
eso lo he escogido, el día que me levante de peor talante seré más peyorativo.
La citada ley, que en su día fue uno de los proyectos
estrella de la antigua dirección de modernización, persigue ampliar el trabajo ya iniciado en la
famosa ley 11/2007, tratando de impulsar los medios electrónicos hasta el punto
de ser el canal más habitual de comunicación con la Administración. Por
supuesto también entre las relaciones interadministrativas y para ello figuran
como herramientas una serie de servicios comunes como el archivo electrónico, registro electrónico de
apoderamiento, servicios de intermediación, portal único, etc. Todos ellos
camuflados entre los artículos que la componen.
Apenas he leído unos treinta artículos de la misma más el
prólogo y aparte de una lectura compleja
como ya señalaba anteriormente, me ha surgido un comentario general y una duda
que no he sido capaz de aclarar y espero que alguien me eche una mano. Ahí van, primero el comentario y a continuación la duda.
Detesto enormemente cuando en una ley se hace mención
expresa a que se deberá cumplir con lo que la legislación en la que versa la materia
explícita del artículo concreto tenga lugar y, sin embargo, en ningún sitio
venga identificado cual es esa legislación aunque sea con un asterisco en el
pie del documento que te guíe hacia donde complementar.
Uno se hace la idea de que leyendo una ley va a poder
disponer de la normativa necesaria aplicable y al final resulta que por mucho
que se la lea siempre se quedará a medias y si quiere ampliar tiene que
buscarse el mismo las habichuelas sin ningún tipo de ayuda.
Por ejemplo en el artículo 16 en el apartado 5. Los
documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas,
deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, …
Ante esta forma de redactar sólo se me ocurren dos
posibilidades, cada una de ellas a cual menos afortunada:
- Que ha sido fruto de la pereza. Vaya coñazo ahora identificar cual es la legislación pertinente. Ya lo hará el que lo lee si es que realmente le interesa.
- Que el pretender seguir la traza de la legislación que aplica, es tan complejo que no es posible indicarlo sin que sea un auténtico rompecabezas.
La duda es sobre la identificación. Por fin en esta ley se separa
convenientemente entre los conceptos de identificación y firma. Hasta la fecha
siempre se habían mezclado, sin embargo para mi sorpresa, propone como solución de identificación al
interesado el sello electrónico.
En el Artículo 9. Sistemas de identificación de los
interesados en el procedimiento. Apartado
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por
prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación».
Tenía entendido hasta la fecha que el sello electrónico su
uso era exclusivo para actuaciones automatizadas, al menos así lo decía la ley
11/2007. Un ejemplo típico de uso es el justificante que te proporciona el
registro electrónico.
¿En qué momento ha cambiado esto? Espero que no se estén columpiando los
redactores porque me parecería un error sumamente grave y que sea yo el me
he quedado desfasado y perdido en el laberinto legislativo relativo a la
administración electrónica.
Concluyendo, veo con buenos ojos esta nueva ley. Sin lugar a dudas fortalece mucho la utilización de medios telemáticos y automatización de procedimientos administrativos. Con todo, si que resulta muy necesario estructurar la legislación vigente en esta materia para que no haya confusiones y que todo el mundo la pueda conocer de un modo sencillo y sin galimatías. A día de hoy tener claro esto, se me antoja imposible sin morir antes en el empeño y yo no estoy dispuesto a morirme tan joven.
Concluyendo, veo con buenos ojos esta nueva ley. Sin lugar a dudas fortalece mucho la utilización de medios telemáticos y automatización de procedimientos administrativos. Con todo, si que resulta muy necesario estructurar la legislación vigente en esta materia para que no haya confusiones y que todo el mundo la pueda conocer de un modo sencillo y sin galimatías. A día de hoy tener claro esto, se me antoja imposible sin morir antes en el empeño y yo no estoy dispuesto a morirme tan joven.
Poner toda la legislación que aplica a un caso concreto sería laborioso pero se podría hacer. El problema principal que veo es que cada vez que esa legislación externa cambie ( bien porque se derogue porque se modifique o porque haya textos refundidos) también habría que andar actualizando esta Ley y eso es lo que no tiene sentido. Esa es la principal explicación que veo a por qué lo han hecho así no por pereza por parte del legislador.
ResponderEliminarSí, estoy de acuerdo en que no hay una solución fácil. Sin embargo, a mi modo de ver el que ciertos artículos se deroguen mientras que otros sigan vigentes no me parece la mejor de las soluciones. Hace demasiado complejo conocer la legislación vigente. En tales casos, sería mejor derogar leyes enteras aún a riesgo de tener que duplicar mucho el trabajo.
EliminarPor otro lado hay demasiada legislación, un caos absoluto.
Quien sabe, quizá hubiese que aplicar una norma siguiendo el modelo de V de Vendetta tal que así: "Quedan derogadas todas las leyes vigentes". Empezar a construir de nuevo todo, pero esta vez de un modo más racional y simple